La moción presentada por la Zona Norte que buscaba modificar la cantidad de clasificatorios ya es un hecho. Esta tarde fue aprobada por 26 votos a favor y 13 en contra.
El detalle de los cambios efectuados al articulo 356 es el siguiente:
«Los Rodeos Clasificatorios Zonales serán cuatro y se efectuarán tres en las Zonas Sur, Centro y Norte respectivamente, y un repechaje común para todas las zonas. El Directorio fijará bianualmente los límites de las Zonas Norte, Centro, Sur atendiendo el número de colleras completas con derecho a participar en las dos temporadas inmediatamente anteriores con el objeto que estos rodeos presenten similitud en el número de colleras participantes.
Asimismo, el Directorio estará facultado para programar de la mejor forma posible la realización de los Rodeos Clasificatorios. Sin prejuicio de lo anterior, el orden de preferencia para estas competencias será el siguiente:
a) Clasificatorio Sur.
b) Clasificatorio Centro.
c) Clasificatorio Norte.
d) Clasificatorio Repechaje.
Dentro de las fechas de realización de los Rodeos Clasificatorios, no podrán efectuarse otros Rodeos Oficiales en el País, salvo en las Regiones XI y XII, previa autorización otorgada por el Directorio de la Federación.
El Rodeo Clasificatorio de Repechaje deberá distanciarse al menos 10 días con el respectivo clasificatorio de la zona que lo previno. Corresponderá al Directorio fijar las respectivas fechas velando siempre porque en el mes de febrero se corran a lo menos dos fechas de rodeos.
Podrán participar en el Clasificatorio de Repechaje las 40 colleras que tuvieron mejor rendimiento de cada zona y que no pudieron clasificar. Se partirá con todas las participantes en el tercer animal de las series respectivas y se complementarán con las colleras que tengan mejor puntaje en los segundos animales de las series de los clasificatorios zonales. A estas 120 colleras se les sumarán las que con certificados médicos y previa aprobación del Directorio, no pudieron participar en los clasificatorios de su zona respectiva.»
El Artículo 364 sobre los cupos de los clasificatorios quedó de la siguiente forma:
a) Primer Clasificatorio:
Serie Criadores: 3 colleras
Serie Caballos: 3 colleras
Serie Yeguas: 3 colleras
Serie Potros: 3 colleras
Serie Mixta: 3 colleras
Primera Serie Libre A: 4 colleras
Primera Serie Libre B: 4 colleras
Segunda Serie Libre A: 3 colleras
Segunda Serie Libre B: 3 colleras
Total: 29 colleras
b) Segundo Clasificatorio:
Serie Criaderos: 3 colleras
Serie Caballos: 3 colleras
Serie Yeguas: 3 colleras
Serie Potros: 3 colleras
Serie Mixta: 3 colleras
Primera Serie Libre A: 4 colleras
Primera Serie Libre B: 4 colleras
Segunda Libre A: 3 colleras
Segunda Libre B: 3 colleras
Total: 29 colleras.