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CIRCULAR 22-BOCADOS

Se adjuntan indicaciones presentadas por la Comisión Técnica relacionadas a las, Normas de Protección a los Caballos; que entran en vigencia al despacho de ésta.

No se podrán usar bocados que por su forma y diseño hagan daño manifiesto o potencial a la boca de los caballos.

Específicamente los dispositivos prohibidos  son:

– Ranas, Lentes, Vampiros, Gusanos, y otros del mismo tipo.

– Los que tengan más de 3 ochos, que sobresalgan de la boca y los que tengan algún ocho fijo, todos los ochos deben ser articulados.

– Bocados debajo de la lengua o que permitan colocar  la lengua entremedio.

– Las barras de los frenos tienen que ser redondeadas, así como también de los rienderos. Los codos tienen que ser redondeados, por ningún motivo con algún tipo de filo, muela o puntas que le puedan hacer daño en la boca del caballo. Tampoco con un relieve sobre el fierro utilizado.

– Se prohíbe todo tipo de cadenas que reemplacen a los bocados, barbadas y/o bozalillos, tanto por adelante, por atrás, y por adentro de la boca.

– La pata de un bocado no podrá exceder de 5 centímetros de largo, sea esta recta o curva, no considerándose la argolla suelta (se mide desde el eje del bocado hasta el eje de la inserción de la argolla).

– El mueso de cualquier freno o frena no podrá exceder de 7 centímetros.

– Los bocados tipo Español deben ser de confección típica chilena en su estructura y la curva del mueso no podrá exceder los 2 centímetros.

– La estructura completa de cualquier freno no puede sobresalir más de  2 centímetros hacia los lados  de la argolla de la cabezada.

– En cualquier Freno o Riendero las cabezadas y riendas deberán salir de argollas distintas.

– Los Rienderos pueden tener barbadas de corriones pero deben ser tomados de argollas independientes.

El Delegado Oficial de cada Rodeo deberá supervisar el cumplimiento de esta norma en todo el recinto donde se esté realizando el evento deportivo, es decir, en la medialuna, picadero, corrales, pesebreras, lugares de paseo y otros. No será necesario visualizar el daño del bocado en el caballo afectado para sancionarlo ya que el solo uso de un implemento que pueda producir un daño a un caballo es causal del castigo indicado.

El Delegado Oficial (o quien éste designe para esta función) tendrá además la obligación de detectar e impedir el uso de cualquier otro dispositivo que, según su criterio y teniendo presente los bocados y aperos ya identificados, pueda causar un daño manifiesto o potencial al caballo, sea ello en la cabeza o en otra parte de su cuerpo.

Si ocurriese esta situación, el Delegado (o quien éste designe) deberá informarlo en la Cartilla Oficial.

Al jinete infractor de esta norma el Delegado lo sancionará con la eliminación del rodeo, no pudiendo dicho jinete correr en la serie final otras colleras que hubiese tenido Clasificadas. El compañero del jinete infractor podrá seguir participando con otro compañero y con otros caballos distintos a los ya eliminados. Esta infracción será considerada como una falta grave a la ética deportiva.

SE RECOMIENDA A TODO CORREDOR  QUE TENGA DUDAS DE SU BOCADO LO MUESTRE AL DELEGADO OFICIAL ANTES DE SER UTILIZADO.

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