MOCIONES APROBADAS EN CONSEJO 2015, Y QUE REGIRAN PARA TEMPORADA 2015-2016
MOCIONES APROBADAS CONSEJO 2015
Art. 358 (2014)(2015).-
Para poder competir en un Rodeo Clasificatorio, el jinete deberá en la collera con derecho que monta al menos obtener 6 puntos, bailar la cueca respectiva en un rodeo de primera o segunda categoría y que el club al cual pertenezca el jinete, haya efectuado un “Rodeo Certificado “en la temporada. Dicho requisito será exigible a todo corredor.
Art. 358 bis (2015).- RODEO CERTIFICADO
Para cumplir con un Rodeo Certificado se debe realizar el Rodeo del Club en la comuna que le corresponde o tener al menos 250 personas de público presente en la Serie de Campeones del respectivo Rodeo o presentar un “Proyecto de vinculación con su comunidad”, que deberá ser aprobado y supervisado en su cumplimiento por el Directorio de la Federación. La certificación de este requisito estará a cargo de la Federación del Rodeo Chileno .Se faculta al Directorio para definir otras formas de “certificación de los rodeos” por parte de los clubes.
Art. 164(2015).-
4. Ceder a la Federación del Rodeo Chileno, sus derechos de imagen, incluyendo al caballo con que participe, en el marco de todas las competencias oficiales en que participe o intervenga y que sean organizadas por la Federación del Rodeo Chileno, la Asociación de Rodeo o el Club de Rodeo respectivo. Con motivo de dicha cesión, la Federación del Rodeo Chileno podrá hacer uso de la imagen del socio, pudiendo, en consecuencia, ser fotografiada, grabada, publicada, difundida, transmitida o televisada por los medios que disponga la Federación del Rodeo Chileno, pudiendo esta última administrar, aportar o comercializar dicho material según estime pertinente. La cesión se efectuará mediante un documento escrito en que la persona manifieste expresamente su voluntad de ceder sus derechos de imagen en los términos antes descritos. La cesión será irrevocable, por lo que la Federación del Rodeo Chileno podrá hacer uso de la imagen del socio aun cuando esta persona pierda, posteriormente, dicha condición. En caso que una persona cambie de club de Rodeo, no será necesario que ésta ceda nuevamente sus derechos de imagen, manteniendo su vigencia la cesión original de derechos de imagen efectuada con motivo del ingreso de la persona a algún club de la Federación. Lo expuesto se entiende sin perjuicio del derecho del socio a conservar su facultad para disponer en forma personal de sus imágenes.
5. Pierde la calidad de socio de un Club, la persona que sea condenada por la justicia ordinaria, por delitos contra las personas y/o la propiedad. Esta sanción será impuesta por el Tribunal Supremo de Disciplina, previa denuncia efectuada por cualquier socio. La reincorporación podrá producirse una vez que se haya cumplido la pena, previa solicitud y aprobación del Directorio. La aplicación del punto 1 y 2 del artículo 164 del Reglamento es sólo para casos de socios nuevos o que provengan de otras Asociaciones. Se pierde la calidad de socio de una Asociación cuando se saca carnet por una Asociación distinta o cuando no se renueva el carnet por una temporada completa.
Art. 142(2015).-
Ninguna Asociación podrá aceptar solicitudes de socios que provengan de otra Asociación, sin el respectivo pase
Art 290 Bis RODEOS DE PRIMERA CATEGORIA CON PUNTOS LIMITADOS A 25 COLLERAS
Las normas de estos Rodeos son las siguientes: Pueden ser organizados por una Asociación o un Club de Rodeo. PARTICIPAN:
a).- En el caso que el Rodeo lo organice un Club participan: Los socios del Club organizador (acollerados con otros socios del mismo club).
b).- En el caso que el Rodeo sea organizado por una Asociación, podrán participar un máximo de 15 colleras integrantes de la misma.
c).- Estos rodeos podrán limitar la participación a las primeras 25 colleras de más alto puntaje que se hayan inscrito.
d) Para este tipo de Rodeos la inscripción o aviso de participación de las colleras interesadas deberá ser comunicado a la Asociación o Club organizador del rodeo el día lunes anterior al rodeo (o con cinco días de anticipación) de tal forma que la Asociación o Club que realiza este tipo de rodeo conteste a los inscritos el día martes (o con cuatro días de anticipación), con esto solamente las colleras que queden fuera de las 25 con mayores puntajes puedan avisar el día miércoles de su participación en otros rodeos de primera categoría , incluidos rodeos de esta categoría.
e) La collera interesada en participar de un rodeo de esta categoría deberá enviar solo un aviso de participación por fecha calendario, es decir su postulación será a un sólo rodeo y no a todos los que aparezcan en una misma fecha calendario. La inscripción será con una sola collera , de llevar otras con o sin el puntaje requerido , serán consideradas colleras de arrastre.
f) De ocurrir algún empate entre colleras de igual puntaje el criterio a usar será por orden de inscripción
1. Los caballos que hayan tenido derecho a participar en los Clasificatorios de la temporada anterior y aquellas que en la temporada actual y en curso hayan reunido al menos 2 puntos hasta el día 30 de Septiembre; hasta esta fecha podrán participar también las colleras formadas por caballos que en la temporada anterior hayan completado 15 puntos, aún cuando dichos caballos hayan reunido ese puntaje en forma independiente uno del otro. Para el corte de los 25 cupos estas colleras serán consideradas como si tuvieran 2 pts. Del 1º hasta el día 31 de octubre solamente podrán participar las colleras que hayan reunido al menos 4 puntos en la temporada vigente. A partir del día 1 de Noviembre las que tengan 6 puntos o más. Lo anterior se aplica a las tres zonas del país, sin distinción.
2. Deben participar en el Rodeo a lo menos diez colleras de caballos que cumplan los requisitos para que éste se considere de Primera Categoría. De lo contrario, los caballos solo obtendrán los puntos correspondientes a la categoría en que quede el rodeo.
3. Los caballos deben participar efectivamente, no basta solamente que estén inscritos.
4. La misma pareja de Jinetes que haya corrido la collera que cumple los requisitos podrá correr otras colleras, en las demás Series.
5. Los participantes que tengan colleras de caballos con puntos, deberán premiarlos para poder continuar corriendo otras colleras, se exceptúa de esta regla a las colleras de arrastre que estén sobre el puntaje de corte. Sin perjuicio de lo anterior, los participantes que tengan otras colleras que, de acuerdo al programa, deban, correr antes de la Serie en que participen los caballos con puntos, también podrán correrlas.
6. Las normas respecto a Series, número de premios y participación de Jinetes son las correspondientes a los Rodeos libres.
7. Si no cumple con estos requisitos baja a Rodeo de Segunda Categoría
8. Los Primeros, Segundos y Terceros Campeones Nacionales de Rodeo, cumplen el requisito de puntaje para competir en los Rodeos de Primera con Puntos y corren por los premios.
9. En los Rodeos de Primera Categoría con Puntos no será exigencia que los invitados tengan puntos.
SOBRE CAMBIO DE NOVILLO
A Todo novillo que al salir del toril, que durante el trabajo en el apiñadero o que en cualquier lugar de la cancha presente algún tipo de herida expuesta en cualquier parte de su cuerpo, sangramiento de nariz o que presente algún tipo de lesión que le dificulte su desplazamiento normal deberá ser “cambiado de inmediato” por otro novillo, también se cambiará cuando éste sea un animal bravo que ponga en peligro la integridad física de los corredores. Los Capataces de las series serán los responsables de ordenar la detención de la carrera y proceder al cambio del novillo, lo anterior podrá ser solicitado por el Jurado a través del Secretario del Rodeo si el Capataz no advirtiese dicha dificultad.
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS CABALLOS (BOCADOS Y OTROS DISPOSITIVOS UTILIZADOS EN LOS CABALLOS).
Todo caballar participante en el Rodeo que presente alguna lesión o herida visible de costillas, boca u otra zona de su cuerpo por cualquier causa, deberá abandonar de inmediato la medialuna. La detección por parte de cualquier socio, corredor, capataz, Secretario o Jurado deberá informarse de inmediato al Delegado Oficial para que este actúe de acuerdo al presente procedimiento. El Delegado podrá autorizar el reingreso de un caballo solo una vez que constate que el tratamiento de la lesión le permita continuar con su participación, de lo contrario el ejemplar será eliminado de la serie o rodeo según corresponda. En consideración a lo anterior el Delegado Oficial como autoridad máxima del Rodeo, deberá administrar todas las medidas reglamentarias de protección y cuidado a las cabalgaduras y del ganado en cualquier lugar del recinto. «Se emitirá una Circular al respecto»
FILMACIÓN EN RODEOS OFICIALES
Las Especificaciones técnicas del Video deberán cumplir con lo siguiente:
1.- El formato de grabación será definido por circular del Directorio.
2.- Será obligatorio grabar el rodeo con trípode para obtener una imagen estable. , continua y nítida. No se aceptarán videos editados, ni intervenidos.
3.- El audio debe ser el ambiente de la medialuna con preferencia de ubicación cerca de un parlante con la voz del secretario.
4.- Para enviar posteriormente el material deben copiarlo a formato DVD de alta calidad.
5.-Será responsabilidad del club el envío del Video en el plazo perentorio de siete días calendario. el incumplimiento se sancionará: a) Notificando de inmediato a la Asociación a que pertenece el Club infractor de la falta en que éste ha incurrido. b) Los socios del Club infractor quedan de inmediato suspendidos para participar en Rodeos Oficiales, suspensión que sólo se alzará cuando la Federación notifique por cualquier medio de recepción de la documentación. c) La Asociación se limitará al cumplimiento de la suspensión careciendo, por tanto, de la facultad para liberarlo de ella; si infringiere lo dispuesto, será juzgada por el Tribunal Supremo de Disciplina, el que decidirá en conciencia.
Art. 193 (2013) (2015).-
4.- Rodeos Clasificatorios, designando 2 Delegados Rentados en apoyo al Presidente de Asociación designado, quienes, en el ejercicio de la función, podrán sustituir con todas sus facultades a dicho Presidente de Asociación.
Art. 392 (2015).-
Art 349 (bis) (2015) Para mejorar el espectáculo de las finales de los rodeos, impedir la salida de los corredores participantes en la final En la Serie de Campeones de cualquier rodeo desde el inicio del tercer animal hasta la última carrera del cuarto animal. Solo con autorización expresa del capataz se podrá salir o para cambiar de collera cuando tiene más de una participando. Para el caso que la collera no cumpla con este acuerdo perderá todos los puntos que pudiese obtener.